Preguntas Frecuentes
Acá podés encontrar respuestas a las preguntas frecuentes que nos hacen:
¿Qué son los convenios colectivos de trabajo?
Los convenios colectivos de trabajo son acuerdos normativos suscriptos por los sindicatos y cámaras representantes de empleadores del sector que establecen los parámetros y condiciones de trabajo para determinadas categorías laborales.
1 - ¿Quiénes pueden optar por cambiar de Obra Social a Mundo Médico?
Todas aquellas personas que trabajen en relación de dependencia y Monotributistas que estén haciendo aportes a Obras Sociales Sindicales.
2 - ¿Quiénes No pueden optar?
- Aquellos que trabajan para el estado y aportan a Obras Sociales Provinciales o Municipales (ioma), Policías, Ejercito, Docentes públicos , Poder Judicial, DOSUBA y los beneficiarios de Obras Sociales de Dirección.
- Despedidos o renuncia
- Licencia por Enfermedad
- Jubilados trabajando (tienen Pami)
- Discapacitados (tienen pensión)
- Licencia por embarazo, con y sin goce de sueldo
- Divorciados
3 - ¿Los autónomos y responsables inscriptos pueden hacer Opción de Cambio?
No, solo los monotributistas realizan aportes de obra social Sindical, a los autónomos no poseen aportes de obra social , se tienen que adherir a planes voluntarios PERO IMPORTANTE se pueden descontar el IVA DEL PLAN.
4 - ¿Todos deben firmar la Opcion de Cambio?
No, solo los monotributistas realizan aportes de obra social Sindical, a los autónomos no poseen aportes de obra social , se tienen que adherir a planes voluntarios PERO IMPORTANTE se pueden descontar el IVA DEL PLAN.
5 - ¿Cómo se componen los aportes a la Obra Social?
El 3% lo aporta el trabajador y el 6% el empleador, esto suma el 9% que es el total de la retención. A este 9% se realiza un descuento del 20-25%% para los Fondos Solidarios de redistribución para enfermedades de alto costo y baja incidencia.
6 - ¿Cuándo se retiran las credenciales y cartilla?
EN GENERAL Con el comienzo de cobertura.
7 - ¿Desde cuándo comienza la cobertura?
- Es a partir de los 90 días de que la Obra Social presenta la ficha en la Superintendencia de S. de Salud. (no importa que día del mes fue presentada, se toma el dia 1 de dicho mes).
Por ej.: se presenta la Ficha en la SSS el día 10 o el día 20 de enero, se cuenta los 90 dias desde el 1ro de enero, comenzando la cobertura el 1er día de Abril.
- Cuidado, no confundir la entrega de la ficha certificada en la delagacion de la Obra Social con la presentación en la SSS, las Obras Sociales se toman unos días para controlar y luego presentarla.(por lo cual aquellas fichas entregadas los últimos días de cada mes, se presentan generalmente al mes siguiente).
8 - ¿Además de la relación de dependencia hace falta algún requisito para ejercer la opción?
Si, que el aporte que percibe en bruto sea mayor de 3 ampos (o sea un sueldo bruto mínimo de $6000 por jornal completo a 2019).
9 - ¿Desde cuándo un trabajador puede hacer una Opción de Cambio?
a) Si nunca realizó una opción de cambio, desde el primer día que tenga el recibo de sueldo.
b) Si realizó una Op.C hace más de un año , no importa en qué trabajo, desde el primer día que tenga el recibo de sueldo.
c) Si realizo una Op.C hace menos de un año, no importa en qué trabajo , debe esperar un año y un día para volver a optar .
10 - ¿Desde cuándo un monotributista puede hacer una Opción de Cambio?
a) Si nunca estuvo en ninguna OS, desde el primer día el contador ingresa el código de la OS, luego va a la OS para el Alta, (se recomiendo previamente averiguar la documentación a presentar en la OS elegida antes del alta del monotributo).
b) Si ya tuvo una OS alguna vez, pero nunca hizo la opción de cambio, desde el primer pago del monotribito puede hacer la opción de cambio pero tiene que esperar igualmente los 90 dias.
c) Si realizó una Op.C hace más de un año, desde el primer pago puede hacer la opción de cambio pero igualmente tiene que esperar los 90 dias para el inicio de cobertura en la nueva OS.
d) Si realizo una Op.C hace menos de un año, debe esperar un año y un día para volver a optar.
11 - Una persona que tiene menos de un año de antigüedad en su trabajo,
¿Puede optar por el cambio?
Depende de las siguientes situaciones:
a) Si nunca realizó una opción de cambio, Si puede elegir libremente cualquier obra social.
b) Si realizó una Op.C hace más de un año (no importa en qué trabajo), Si puede.
c) Si realizo una Op.C hace menos de un año, (no importa en que trabajo) debe esperar un año y un día para volver a optar.
12 - Un trabajador que tiene tres años de antigüedad en el empleo y optó por una obra social hace once meses, ¿Puede ejercer la opción de cambio?
No, debe tener un año y un día de antigüedad como mínimo desde que hizo la última opción de cambio.
13 - Si un trabajador tiene varios empleos, ¿Puede tener más de una Obra Social Sindical?
No. Por Ley se unifica todos los aportes hacia aquella Obra Social Sindical que eligió. Si trabaja para el estado y para un privado, solo en ese caso puede existir duplicación de cobertura teniendo una O.S Sindical y una provincial, pero nunca dos Sindicales. Otro caso de Duplicación puede llegar a darse solo si paga una Prepaga Médica de forma voluntario.
14 - ¿La Obra Social recibe los aportes de todos los trabajos?
Si, la SSS se encarga de que todos los aportes vayan a la Obra Social elegida por lo cual se suman todos los aportes de los trabajos que tengan convenio colectivo de trabajo, esto no sucede si trabaja en el estado, porque esos aportes van a la Obra Social Provincial. Ej: si es un maestro trabaja en colegio público y en un privado, solamente se le toman los aportes del privado.
15 - Una persona que tiene varios empleos y ninguno supera los $5000, ¿Puede optar?
Sí, si la suma de los importes en bruto de los distintos haberes supera los $5000.
16 - En una familia donde ambos padres trabajen ¿Pueden unificar los aportes a una sola OS?
Si, haciendo la opción cada uno de ellos de forma separada, Lo que no pueden es anotarse ellos mismos o sus hijos de forma simultánea a las dos OS.
17 - ¿Se pueden unificar los aportes con los hijos que trabajan?
No. Solamente pueden unificarse los aportes de los Cónyuges.
- Verificación antes de realizar un traspaso:
1 - Verificar que no provenga de una obra social cautiva , ioma y demás por empleados del estado.
2 - Verificar que haya pasado el año desde su último Opción de Cambio de OS.
- ¿Quiénes son los que pueden integrar el grupo familiar?:
- Cónyugue oficial (por juez de paz, No se aceptara certificado de la policía)
- Hijos hasta los 18 años (o hasta los 25 inclusive si estudian)
- Hijastros bajo su tutela (por juez de paz)
- Documentación a solicitar:
- Copia del DNI del titular (si es foto bien legible para impresión)
- Copia del ULTIMO RECIBO DE SUELDO ( bien LEGIBLE)
- Máximo dos meses de pago anteriores, es decir que si nos encontramos en JULIO, se acepta hasta recibo de sueldo cobrados en Abril “pero por periodo Marzo”).
- Si es de pago quincenal, se necesita completen un mes o dos quincenas continuas para corroborar que supere el mínimo mensual.
Familiares (se pueden incorporar en cualquier momento):
- Copias de DNI de todos los familiares.
- Certificado de matrimonio o concubinato oficial por juzgado de paz.
- Partidas de nacimiento.
- Mayores de 18 años hasta los 25 inclusive solamente si presentan constancia de estudios regulares.
- No posean otra cobertura.
Exclusiones:
- Cónyuges o familiares que tengan la cobertura de una obra social cautiva, (por trabajo o familiar de otro beneficiario) no se aceptará el ingreso debido a que ya goza de otra cobertura.